Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 288

 A efectos de acreditar la condición de no ser propietarios de inmuebles,
a que refiere el inciso primero del artículo 65 de la Ley N° 18.308, de 18
de junio de 2008, el Juez de la causa deberá realizar una consulta
patronímica al Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria de la
Dirección General de Registros, para que informe si el solicitante y cada
integrante de su núcleo familiar son titulares de derecho de dominio
respecto de un bien inmueble. Dichas consultas estarán exentas del pago de
la tasa registral o cualquier otro tributo que pueda corresponder.
Asimismo, el solicitante y cada integrante mayor de edad y capaz de su
núcleo familiar, deberán adjuntar a la demanda una declaración jurada, de
no ser propietarios de inmuebles.
La presentación de la declaración jurada y el resultado negativo de la
consulta registral, serán prueba suficiente de la condición de no
propietarios de inmuebles, salvo prueba documental en contrario.
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