Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 286

 En los procesos de prescripción colectiva de predios que sean parte de un
inmueble, a que refiere el inciso cuarto del artículo 65 de la Ley N°
18.308, de 18 de junio de 2008, los solicitantes deberán presentar un
proyecto de urbanización aprobado por la Intendencia Departamental, a
ejecutarse por esta una vez declarada la prescripción.
El proyecto de urbanización deberá identificar las parcelas que
prescribirán a favor de cada solicitante y determinar las áreas necesarias
para las infraestructuras, servicios y espacios públicos, que pasarán de
pleno derecho a favor de la Intendencia Departamental una vez que se haya
efectuado el correspondiente fraccionamiento del padrón en mayor área y el
empadronamiento de cada una de las parcelas cuya prescripción se declare.
En estos casos, cada solicitante deberá acreditar la posesión de un predio
que sea parte del inmueble cuya declaración de prescripción se solicita,
sin importar que dicho predio no coincida en ubicación o dimensión, con la
parcela que se le asigna en el proyecto de urbanización.
Cuando un solicitante no logre acreditar el cumplimiento de los requisitos
exigidos para la declaratoria de prescripción, continuará su posesión en
la parcela que le fuera asignada en el proyecto de urbanización.
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