Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 277

 Sustitúyese el numeral 3) del artículo 6° de la Ley N° 18.567, de 13 de
setiembre de 2009, por el siguiente:
"3)     La protección del ambiente y el desarrollo sustentable de los
recursos naturales dentro de su jurisdicción, sin perjuicio de las
competencias de las autoridades nacionales en la materia".
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