Fecha de Publicación: 11/11/2013
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 271

 Sustitúyese el artículo 118 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de
1986, por el siguiente:
     "ARTÍCULO 118.- Extiéndese la competencia de la Inspección General
del Trabajo y de la Seguridad Social en materia de seguridad, salud,
higiene y medio ambiente de trabajo, a la Administración Central,
Gobiernos Departamentales, entes autónomos, servicios descentralizados,
Personas Públicas no Estatales, Poder Judicial, Poder Legislativo,
Tribunal de Cuentas, Corte Electoral y Tribunal de lo Contencioso
Administrativo.
     Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer los procedimientos formales
a seguir por la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social en
el ejercicio de sus funciones".
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