Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 262

 Sustitúyese el artículo 211 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de
2011, por el siguiente:
     "ARTÍCULO 211.- Autorízase al Inciso 12 - "Ministerio de Salud
Pública", unidad ejecutora 105 "Dirección General del Sistema Nacional
Integrado de Salud", a percibir ingresos por concepto de expedición de
certificados e inspecciones y a aplicar multas por concepto de
infracciones a las disposiciones sanitarias vigentes, en cumplimiento de
sus cometidos de contralor de la calidad de los servicios y los procesos
asistenciales de los prestadores de salud establecidos por el artículo 573
de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
     La titularidad, disponibilidad y uso de los fondos a que refiere este
artículo, se regulará por las normas establecidas para la unidad ejecutora
103 "Dirección General de la Salud".
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