Fecha de Publicación: 11/11/2013
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 232

 Autorízase a los funcionarios del Inciso 11 - "Ministerio de Educación y
Cultura", unidad ejecutora 016 "Servicio Oficial de Difusión,
Radiotelevisión y Espectáculos", comprendidos en la excepción del artículo
21 de la Ley N° 12.079, de 11 de diciembre de 1953, y del artículo 383 de
la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, a acumular dos o más cargos o
contratos cualquiera sea su modalidad, debiendo contar con el previo
informe favorable de la Contaduría General de la Nación.
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