Fecha de Publicación: 11/11/2013
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 231

 Establécese que a todos los efectos dispuestos por los artículos 258 de
la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, y 297 de la Ley N° 16.320, de
1° de noviembre de 1992, se tomarán en cuenta únicamente las retribuciones
de los cargos correspondientes de la Orquesta Sinfónica de la misma unidad
ejecutora, vigentes al 1° de enero de 2013, actualizadas en la misma
oportunidad y porcentajes en que se ajusten, con carácter general, los
salarios de los funcionarios de la Administración Central.
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