Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 223

 El Estado premiará la labor de los compositores o autores musicales,
ciudadanos uruguayos naturales o legales, en este último caso, con cinco
años de residencia en el país debidamente acreditada, mediante Premios
Nacionales de Música que se otorgarán en forma anual y por categorías, a
obras inéditas tanto instrumentales como vocales realizadas por aquéllos.
Los premios tendrán carácter indivisible y no podrán ser compartidos ni
declarados desiertos. Tampoco podrán ser otorgados a título póstumo, con
la excepción que el compositor o autor, falleciera dentro del período
comprendido entre su presentación al mismo y la emisión de los fallos por
parte de los tribunales intervinientes.
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