Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 218

 Sustitúyese el inciso primero del artículo 2° de la Ley N° 16.524, de 25
de julio de 1994, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N°
17.451, de 10 de enero de 2002, por el siguiente:
     "El Fondo será organizado y administrado por una Comisión Honoraria
integrada por ocho miembros: uno por el Ministerio de Educación y Cultura
que la presidirá y cuyo voto decidirá en caso de empate, uno por la
Universidad de la República, uno por el Consejo Directivo Central de la
Administración Nacional de Educación Pública, uno por la Universidad
Tecnológica, uno por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios, uno por la Caja Notarial de Seguridad Social, uno por el
Banco de la República Oriental del Uruguay y uno por la Agrupación
Universitaria del Uruguay".
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