Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 217

 Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 16.524, de 25 de julio de 1994,
en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 17.451, de 10 de
enero de 2002, por el siguiente:
     "ARTÍCULO 1°.- Créase un Fondo de Solidaridad como persona jurídica
de derecho público no estatal, que tendrá como cometido financiar un
sistema de becas para estudiantes de la Universidad de la República, del
nivel terciario del Consejo de Educación Técnico-Profesional
(Administración Nacional de Educación Pública) y de la Universidad
Tecnológica".
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