Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 196

 Sustitúyese el artículo 99 de la Ley N° 17.164, de 2 de setiembre de
1999, por el siguiente:
     "ARTÍCULO 99.- El titular de una patente podrá entablar las acciones
correspondientes contra quien realice actos en violación de los derechos
emergentes de la misma.
     Cuando el derecho perteneciere a varios titulares cualquiera de ellos
podrá entablar las acciones pertinentes".

INCISO 09
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
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