Sustitúyese el artículo 99 de la Ley N° 17.164, de 2 de setiembre de
1999, por el siguiente:
"ARTÍCULO 99.- El titular de una patente podrá entablar las acciones
correspondientes contra quien realice actos en violación de los derechos
emergentes de la misma.
Cuando el derecho perteneciere a varios titulares cualquiera de ellos
podrá entablar las acciones pertinentes".
INCISO 09
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE