Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 177

 Créanse las siguientes tasas a ser recaudadas por la unidad ejecutora 004
"Dirección General de Servicios Agrícolas" del Inciso 07 - "Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca", las que quedarán fijadas en unidades
indexadas (UI) según se detalla a continuación:
1)     Tasa de evaluación y registro, renovación y control de productos
fitosanitarios (plaguicidas), fertilizantes, enmiendas y agentes
biológicos: 15.000 UI.
2)     Tasa de registro, renovación y control de alimentos para animales:
1.250 UI.
3)     Tasa por habilitación y auditoría de plantas de elaboración de
alimentos para animales, plantas formuladoras, plantas elaboradoras de
productos fitosanitarios (plaguicidas), fertilizantes, enmiendas y agentes
biológicos: 1.250 UI.
4)     Tasa por habilitación de empresas agroaplicadoras: 1.250 UI.
5)     Tasa por habilitación de cada equipo de aplicación: 250 UI.
Los fondos recaudados por aplicación de las tasas mencionadas constituirán
Recursos con Afectación Especial y seguirán el régimen previsto en el
artículo 594 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987.
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