Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 169

 Agrégase al artículo 207 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, en
la redacción dada por el artículo 359 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010, el siguiente literal:
"G)     Los saldos disponibles no comprometidos al 31 de diciembre de 2013
del Programa Manejo de los Recursos Naturales y Desarrollo del Riego
(PRENADER); Contrato de Préstamo N° 3697-UR entre la República Oriental
del Uruguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF)
Cuenta 240100176 del Banco Central del Uruguay; Programa de Servicios
Agropecuarios, entre la República Oriental del Uruguay y el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) cuenta corriente especial 240100210
MEF/MGAP/BID Préstamo 1131/OC; Proyecto de Producción Responsable, cuentas
del Banco de la República Oriental del Uruguay Nos. 1960014606 y
1960014585 en dólares americanos y cuentas Nos. 1960014593 y 1960014577 en
pesos uruguayos; cuenta corriente Banco de la República Oriental del
Uruguay en pesos uruguayos N° 1520034573 Subsidio a los Lizantes y la
cuenta corriente del Banco de la República Oriental del Uruguay N°
1520036631 Proyecto de Asistencia de Emergencia para la Erradicación de la
Fiebre Aftosa (PAEFA) República Oriental del Uruguay; Banco Mundial,
Convenio de Préstamo 7070-UR".
Esta disposición regirá a partir de la promulgación de la presente ley.
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