Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 162

 Sustitúyese el inciso primero del artículo 36 del Decreto-Ley N° 14.206,
de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 349 de la Ley
N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:
     "Las vacantes que se produzcan en los cargos del último grado del
     escalafón del Servicio Exterior, Secretario de Tercera, serán
     provistas dentro del primer semestre de cada año y en la forma
     establecida en los artículos siguientes, por ciudadanos que tengan
     título de educación universitaria, en carreras con un mínimo de tres
     años de duración y que hayan sido expedidos por universidades
     legalmente habilitadas en la República. Excepcionalmente podrán ser
     provistas por ciudadanos que acrediten títulos expedidos por
     universidades notoriamente reconocidas del exterior".
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