Fecha de Publicación: 11/11/2013
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

 Sustitúyese el inciso primero del artículo 32 de la Ley N° 15.851, de 24
de diciembre de 1986, en la redacción dada por los artículos 13 de la Ley
N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y 37 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010, por el siguiente:
     "Autorízase el traslado de funcionarios de organismos públicos
     estatales y no estatales que cuenten con más de tres años de
     antigüedad en la Administración para desempeñar, en comisión, tareas
     de asistencia directa al Presidente de la República, al
     Vicepresidente de la República, a los Ministros de Estado, a los
     Subsecretarios y a los Legisladores Nacionales a expresa solicitud de
     estos. Durante el período que dure el referido traslado, el
     funcionario quedará sometido al régimen de prohibiciones e
     ncompatibilidades vigentes en el organismo de destino. El
     organismo de origen podrá mediante resolución fundada, extender total
     o parcialmente su régimen de prohibiciones e incompatibilidades a los
     funcionarios en comisión saliente. Igual régimen se aplicará a los
     funcionarios en comisión, cualquiera sea la norma que autorice su
     traslado".
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