Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 141

 Agrégase al artículo 5° de la Ley N° 18.494, de 5 de junio de 2009 el
siguiente inciso:
     "La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones podrá aplicar
las sanciones enumeradas en el artículo 89 de la Ley N° 17.296, de 21 de
febrero de 2001, a aquellos operadores de servicios de telecomunicaciones
que dificulten o impidan la ejecución de este tipo de vigilancias,
dispuestas por la justicia competente."

                                   INCISO 05
                      MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
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