Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 140

 Las empresas de telefonía móvil que operen en el territorio nacional
obligatoriamente deberán, en un plazo perentorio de veinticuatro horas
remitir a la Jefatura de Policía correspondiente la información del
International Mobile Equipment Identity (IMEI), y todo otro dato
identificatorio de cualquier aparato celular denunciado por hurto, rapiña
u otro ilícito contra la propiedad.
Con la información proporcionada por las empresas de telefonía móvil, la
autoridad policial deberá proceder de conformidad.
Las empresas de telefonía móvil deberán desafectar todo equipo celular
cuyo IMEI haya sido denunciado por extravío, hurto, rapiña u otro ilícito
contra la propiedad.
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