Fecha de Publicación: 11/11/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 130

 A partir del ejercicio 2013, los contratos previstos en el artículo 147
de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, que realice la Dirección
Nacional de Sanidad Policial, con cargo al Fondo creado por el artículo 86
de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, que excedan el monto
anual de $ 170.000.000 (ciento setenta millones de pesos uruguayos) serán
absolutamente nulos.
Del monto establecido en el inciso precedente, $ 56.000.000 (cincuenta y
seis millones de pesos uruguayos) podrán ser utilizados exclusivamente con
destino a centros de tratamiento intensivo pediátrico y ampliación de las
camas del Centro de Tratamiento Intensivo y Cuidados Intermedios de
Adultos respecto de las existentes en el ejercicio 2012.
A partir del año 2014, el monto máximo de facturación total pasará a ser $
190.000.000 (ciento noventa millones de pesos uruguayos) y de $ 76.000.000
(setenta y seis millones de pesos uruguayos) el establecido en el inciso
precedente.
Los montos fijados serán ajustados anualmente de acuerdo con la variación
del Índice Medio de Salarios elaborado por el Instituto Nacional de
Estadística.
Derógase el artículo 264 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010,
en la redacción dada por el artículo 102 de la Ley N° 18.996, de 7 de
noviembre de 2012.
Esta norma regirá desde la promulgación de la presente ley.
Ayuda