Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

 Autorízase a los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional a utilizar los
créditos asignados para la contratación de personal en el régimen de
contratos temporales de derecho público, para financiar contratos de
trabajo.
Habilítase a la Contaduría General de la Nación a realizar las
reasignaciones correspondientes.
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