PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 6
El Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá disponer las
inspecciones que considere necesarias a los fines de comprobar el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley. A tales efectos
el Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá exigir la exhibición
de la documentación que acredite la inscripción en el Registro y las
operaciones mencionadas en el artículo 1° de la presente ley.
El Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá actuar, en su tarea
inspectora, en concurso con otras instituciones públicas tales como el
Ministerio del Interior, Intendencias o empresas públicas afectadas por el
comercio ilegal de cobre o productos con cobre.