Fecha de Publicación: 17/10/2013
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 6

 El Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá disponer las
inspecciones que considere necesarias a los fines de comprobar el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley. A tales efectos
el Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá exigir la exhibición
de la documentación que acredite la inscripción en el Registro y las
operaciones mencionadas en el artículo 1° de la presente ley.

El Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá actuar, en su tarea
inspectora, en concurso con otras instituciones públicas tales como el
Ministerio del Interior, Intendencias o empresas públicas afectadas por el
comercio ilegal de cobre o productos con cobre.
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