PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Las personas físicas o jurídicas que realicen las actividades mencionadas en el artículo 1° de la presente ley deberán registrar las mismas en la forma que la reglamentación establezca. El Registro de las actividades mencionadas deberá identificar a todas las partes intervinientes en cada operación.Ayuda