PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 2
El Registro funcionará en la órbita del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, y estará a cargo de la unidad ejecutora que la reglamentación
establezca.
El Ministerio de Industria, Energía y Minería será la autoridad competente
para las actividades de certificación, control y aplicación de sanciones
administrativas, que se establecen en la presente ley.