Fecha de Publicación: 17/10/2013
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 2

 El Registro funcionará en la órbita del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, y estará a cargo de la unidad ejecutora que la reglamentación
establezca.

El Ministerio de Industria, Energía y Minería será la autoridad competente
para las actividades de certificación, control y aplicación de sanciones
administrativas, que se establecen en la presente ley.
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