Fecha de Publicación: 17/10/2013
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Ley 19.138

Créase el Registro Nacional de Industrializadores y Comercializadores de
Cobre.
(1.853*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 Créase el Registro Nacional de Industrializadores y comercializadores de
Cobre, en el que deberán inscribirse las personas físicas y jurídicas que
tengan como actividad principal o accesoria la industrialización,
compraventa, importación, exportación, depósito o almacenamiento de
productos con cobre.

La reglamentación establecerá el plazo y condiciones para la inscripción
en el Registro creado, las que podrán variar según la posición que ocupe
en la cadena de comercialización o industrialización el sujeto de
registro.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ROBERTO KREIMERMAN; FERNANDO
LORENZO.
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