Fecha de Publicación: 16/10/2013
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Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 6

 (Requisitos de los empleadores).- Las empresas u organismos que
incorporen jóvenes en el marco de las modalidades contractuales
establecidas en las Secciones Segunda a Quinta del presente Capítulo
deberán:
A)     Acreditar que se encuentran en situación regular de pagos con las
       contribuciones especiales de seguridad social.
B)     No haber rescindido unilateralmente ningún contrato laboral, ni
       haber realizado envíos al seguro por desempleo durante los noventa
       días anteriores a la contratación ni durante el plazo que durare la
       misma, respecto de trabajadores que realicen iguales o similares
       tareas o funciones a las que la persona joven contratada vaya a
       realizar en el establecimiento, con excepción de aquellas
       rescisiones fundadas en notoria mala conducta.
         Asimismo, quedan exceptuadas aquellas actividades en las que por
       su naturaleza se celebran contrataciones zafrales y no serán
       consideradas aquellas contrataciones con plazo determinado. Por
       razones fundadas y a petición de parte interesada, se podrán
       establecer otras excepciones.
        Todas las excepciones deberán ser autorizadas expresamente por el
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
C)     El porcentaje de personas empleadas a través de las modalidades
       establecidas en la presente ley no podrá exceder el 20% (veinte por
       ciento) de la plantilla permanente en la empresa.

       Aquellas empresas con menos de 10 trabajadores podrán contratar un
máximode 2 personas. El límite de contratación podrá modificarse cuando se
trate de empresas en expansión o en período de instalación y de puestos de
trabajo nuevos, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
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