Fecha de Publicación: 16/10/2013
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Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 26

 (Subsidio a la licencia por estudio).- Los empleadores que otorgaren
hasta ocho días de licencia por estudios adicionales a los preceptuados en
la Ley N° 18.458, de 2 de enero de 2009, a trabajadores de entre 15 y 24
años de edad que se encuentren cursando los estudios curriculares a que
refiere el artículo 25 de la presente ley, percibirán un subsidio
equivalente al 40% (cuarenta por ciento) del salario correspondiente a
cada día de licencia adicional concedida.
El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones de acceso y mantenimiento
de los beneficios establecidos.
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