Fecha de Publicación: 16/10/2013
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Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 21

 (Organismos competentes para su otorgamiento).- El Instituto del Niño y
Adolescente del Uruguay, el Instituto Nacional de la Juventud, la
Administración Nacional de Educación Pública, el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional
podrán acordar contrataciones de primera experiencia laboral con
organismos públicos estatales o no estatales.
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