Fecha de Publicación: 16/10/2013
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Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 20

 (Condiciones).- La institución educativa y la empresa acordarán por
escrito las condiciones de trabajo del o de la joven, las que deberán ser
aprobadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
La práctica formativa no podrá exceder de un máximo de sesenta horas ni
representar más del 25% (veinticinco por ciento) en la carga horaria total
del curso, sin que sea menester contar con una remuneración asociada al
trabajo realizado.
Los y las jóvenes que realicen estas prácticas formativas deberán estar
cubiertos por el Banco de Seguros del Estado.
La empresa deberá contribuir en la formación del joven durante el
desarrollo de la práctica formativa en la empresa. Al finalizar la
práctica la empresa deberá brindar al joven una constancia de la
realización de la misma, así como una evaluación de su desempeño, esta
última también será proporcionada a la institución educativa que
corresponda.

                               CAPÍTULO IV
 DE LA PRIMERA EXPERIENCIA LABORAL EN EL ESTADO Y EN PERSONAS PÚBLICAS NO
                                ESTATALES

                              Sección única
             De los contratos de primera experiencia laboral
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