Fecha de Publicación: 16/10/2013
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

 (Principios).- Son principios rectores de los programas, planes y
modalidades contractuales de empleo y formación para jóvenes:
A)     El trabajo decente y sus diversos componentes de respeto y
       promoción de los derechos laborales fundamentales, el empleo e
       ingresos justos, la no discriminación por razones de edad, género,
       sexo, orientación sexual, etnia, nivel socioeconómico o de
       cualquier otro tipo, la protección social y el diálogo social.
B)     El tripartismo y la responsabilidad, participación y compromiso:
       1) Del sector público, en la planificación, orientación y
          supervisión de los planes y programas en materia de formación
          profesional y empleo juvenil.
2)     De las empresas y organizaciones del sector privado, en la
       generación de empleo decente y en la colaboración en materia de
       formación.
3)     De las organizaciones de trabajadores, en la promoción y defensa de
       los derechos de los y las trabajadoras jóvenes.
4)     De las instituciones de formación, en el diseño, capacitación,
       seguimiento y apoyo a los programas de trabajo y empleo juvenil.
5)     De las personas jóvenes, en el desarrollo de sus competencias y en
       la definición e implementación de sus trayectorias laborales y
       educativas.

                               CAPÍTULO II
               DE LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE JUVENIL

                              Sección única
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