Fecha de Publicación: 16/10/2013
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 14

 (Instituciones educativas).- La contratación de práctica laboral para
egresados solo podrá concertarse cuando el joven trabajador acredite,
fehacientemente, haber egresado de centros públicos o privados habilitados
de enseñanza técnica, comercial, agraria o de servicios, en la forma y las
condiciones que establezca la reglamentación.
El Poder Ejecutivo podrá establecer, por vía reglamentaria, otras
instituciones que habiliten la contratación bajo la presente modalidad.
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