Fecha de Publicación: 22/01/2013
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 7

 A partir de los ciento ochenta días de la promulgación de la presente
ley, será obligatorio para los conductores y acompañantes de motos,
ciclomotores, motocicletas, cuadriciclos o similares, el uso permanente
durante su circulación en todas las vías públicas, de un chaleco o campera
reflectivos o, en su defecto, bandas reflectivas que cumplan con las
exigencias técnicas de reflexión de acuerdo con lo que fije la
reglamentación.
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