Fecha de Publicación: 22/01/2013
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 2

 Se prohíbe a los conductores de ciclomotores, motocicletas, motos y
similares transportar niños o adolescentes de cualquier edad que no
alcancen los posa pies de dichos vehículos. El Poder Ejecutivo
reglamentará sistemas de posa pies alternativos.
En los casos de motocicletas con sidecar y similares, se podrá transportar
niños y adolescentes, de conformidad a los sistemas de sujeción y
categorías establecidas en la reglamentación que el Poder Ejecutivo
apruebe.
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