Fecha de Publicación: 22/01/2013
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 15

 Todos los vehículos automotores de cuatro o más ruedas, que circulen por
la vía pública o por la vía privada librada al uso público, deberán contar
con un maletín con elementos de primeros auxilios y seguridad vial.
El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de ingreso de los vehículos al
sistema, según sean cero kilómetro o vehículos usados y el contenido del
maletín.

                              CAPÍTULO VIII
                                SANCIONES
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