Fecha de Publicación: 22/01/2013
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 14

 Se prohíbe el transporte de personas en la caja de los vehículos y
acoplados, con las excepciones establecidas en el Reglamento Nacional de
Circulación Vial.
El Poder Ejecutivo reglamentará el transporte de personas en los casos de
vehículos utilitarios.

                               CAPÍTULO VII
                        MALETÍN DE SEGURIDAD VIAL
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