PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Se prohíbe el transporte de personas en la caja de los vehículos y
acoplados, con las excepciones establecidas en el Reglamento Nacional de
Circulación Vial.
El Poder Ejecutivo reglamentará el transporte de personas en los casos de
vehículos utilitarios.
CAPÍTULO VII
MALETÍN DE SEGURIDAD VIAL
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