Fecha de Publicación: 22/01/2013
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 13

 Se prohíbe a los conductores de cualquier tipo o categoría de vehículos,
cuando circulen, el uso de dispositivos de telefonía móvil o cualquier
otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la
comunicación tenga lugar sin emplear cualquiera de las manos.

                               CAPÍTULO VI
                  PROHIBICIÓN DE TRANSPORTE DE PERSONAS
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