Fecha de Publicación: 22/01/2013
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 12

 A partir de los treinta días de promulgación de la presente ley, la venta
de vehículos cero kilómetro, ciclomotores, motos, motocicletas, motonetas
y similares, debe ser acompañada con un casco protector certificado como
mínimo y su empadronamiento respectivo, de acuerdo a la normativa
departamental.

                                CAPÍTULO V
                     DE LAS PROHIBICIONES AL CIRCULAR
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