Fecha de Publicación: 22/01/2013
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 11

 Las bicicletas destinadas a competencias deportivas estarán exentas del
cumplimiento de estas disposiciones, cuando se encuentren participando en
entrenamiento o en competencia.
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