Fecha de Publicación: 07/01/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

 Los viudos o concubinos beneficiarios, que tengan entre treinta y treinta
y nueve años de edad a la fecha del fallecimiento del causante, la pensión
se servirá por el término de cinco años y por el término de dos años
cuando los mencionados beneficiarios sean menores de treinta años de edad
a dicha fecha.
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