Fecha de Publicación: 07/01/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

 Los viudos o concubinos beneficiarios que tengan cuarenta o más años de
edad a la fecha de fallecimiento de la víctima de homicidio o que cumplan
esa edad gozando del beneficio de la pensión, la misma se servirá durante
toda su vida.
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