Fecha de Publicación: 07/01/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 Los viudos o concubinos beneficiarios deberán acreditar, conforme a la
reglamentación que se dicte, la dependencia económica del causante o la
carencia de ingresos suficientes.
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