Fecha de Publicación: 07/01/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

 (Sistema Nacional Integrado de Salud).- Los beneficiarios de la
prestación estarán comprendidos en el Sistema Nacional Integrado de Salud,
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de
2007, debiendo efectuar las aportaciones correspondientes.
Ayuda