PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
(Plazo especial).- Las personas podrán acogerse a la Pensión a las Víctimas de Delitos Violentos cuando el hecho generador de la misma hubiese ocurrido dentro de los diez años anteriores a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, siempre que la soliciten dentro del plazo perentorio de ciento ochenta días posteriores a su vigencia.Ayuda