Fecha de Publicación: 07/01/2013
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 (Aporte económico al Centro de Atención a las Víctimas de la Violencia y
el Delito).- Un 10% (diez por ciento) de los ingresos salariales que
perciban las personas privadas de libertad se destinará al Ministerio del
Interior, a los efectos de fortalecer el Centro de Atención a las Víctimas
de la Violencia y el Delito.
A los efectos de la financiación, el empleador actuará como agente de
retención de la suma debiendo remitir dicho monto al Ministerio del
Interior.

                               CAPÍTULO II
                  HECHO GENERADOR Y MONTO DE LA PENSIÓN
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