Fecha de Publicación: 07/01/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

 (Requisitos formales).- Para poder percibir la pensión, el beneficiario
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
A)     Acreditar el hecho generador, presentando testimonio de la partida
       de estado civil de defunción de la víctima, cuando corresponda, y
       los documentos policiales o judiciales, en su caso.
B)     Presentar la documentación médica que se requiera y someterse a los
       estudios que la Administración entendiera necesarios para la
       acreditación de que la imposibilidad alegada es consecuencia de la
       situación prevista en el artículo 3° de esta ley.
C)     Acreditar su legitimación activa a través de los testimonios de las
       partidas que justifiquen el vínculo.
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