Fecha de Publicación: 07/01/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

 (Incompatibilidades con otras prestaciones de seguridad social).- La
Pensión a las Víctimas de Delitos Violentos no será acumulable con
cualquier tipo de pensión, jubilación o retiro a cargo del Estado o de
alguna de las demás instituciones de seguridad social, públicas o
privadas.
En caso de incompatibilidad con otras prestaciones a que tuviera derecho
el beneficiario, podrá optar por la que le resulte más favorable.
Cuando las prestaciones referidas se encuentren en el ámbito del Banco de
Previsión Social, será éste quien determine qué prestación otorgará,
aplicando siempre el criterio más favorable para el beneficiario, sin
perjuicio del derecho a opción previsto en el inciso anterior.
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