Fecha de Publicación: 07/01/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

 (Haberes sucesorios).- La Pensión a las Víctimas de Delitos Violentos no
generará haberes sucesorios en caso de fallecimiento de sus beneficiarios,
víctimas o causahabientes.
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