Fecha de Publicación: 07/01/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

 (Distribución y acrecimiento).- En caso de existir más de un
beneficiario, la distribución de la pensión entre los mismos se realizará
de acuerdo con lo que dispone el régimen general pensionario vigente en el
ámbito del Banco de Previsión Social .
Cuando cese el derecho al cobro de la Pensión a las Víctimas de Delitos
Violentos de cualquier copartícipe, su cuota parte no acrecerá a la de los
demás.
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