Las restricciones establecidas en el artículo 9° no serán de aplicación
en los casos en que:
A) El beneficiario estuviese total y absolutamente incapacitado para
todo trabajo.
B) Integren el núcleo familiar del beneficiario hijos solteros menores
de veintiún años de edad, en cuyo caso la pensión se servirá hasta
que estos últimos alcancen dicha edad, excepto cuando se trate de
mayores de dieciocho años de edad que dispongan de medios de vida
propios y suficientes para su congrua y decente sustentación.
C) Integren el núcleo familiar hijos solteros mayores de dieciocho
años de edad absolutamente incapacitados para todo trabajo.