PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 4
La presente ley tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2012.
El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones de la presente ley en un
plazo de noventa días siguientes a la fecha de su promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 6 de
noviembre de 2012.
JORGE ORRICO, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 16 de Noviembre de 2012
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica el
sistema de ajuste de los montos mínimos y máximos de las prestaciones de
seguridad social.