Fecha de Publicación: 23/11/2012
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

 La presente ley tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2012.

El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones de la presente ley en un
plazo de noventa días siguientes a la fecha de su promulgación.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 6 de
noviembre de 2012.
JORGE ORRICO, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 16 de Noviembre de 2012

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica el
sistema de ajuste de los montos mínimos y máximos de las prestaciones de
seguridad social.
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