Fecha de Publicación: 21/09/2012
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 3

 Sustitúyese el artículo 4° de la Ley N° 14.005, de 17 de agosto de 1971,
en la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 17.668, de 15 de
julio de 2003, por el siguiente:

     "ARTÍCULO 4°.- El Ministerio de Salud Pública -Instituto Nacional de
     Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos- autorizará los
     programas con fines terapéuticos y científicos y las actividades que
     utilizan células, tejidos y órganos de origen humano, provenientes de
     donaciones.

     El Ministerio de Salud Pública -Dirección General de la Salud-
     habilitará las instalaciones, equipamiento y medios técnicos
     necesarios para desarrollar los programas de actividades que utilizan
     células, tejidos y órganos y controlará la calificación del personal
     implicado, así como el cumplimiento de toda la normativa
     correspondiente".
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