Sustitúyese el artículo 4° de la Ley N° 14.005, de 17 de agosto de 1971,
en la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 17.668, de 15 de
julio de 2003, por el siguiente:
"ARTÍCULO 4°.- El Ministerio de Salud Pública -Instituto Nacional de
Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos- autorizará los
programas con fines terapéuticos y científicos y las actividades que
utilizan células, tejidos y órganos de origen humano, provenientes de
donaciones.
El Ministerio de Salud Pública -Dirección General de la Salud-
habilitará las instalaciones, equipamiento y medios técnicos
necesarios para desarrollar los programas de actividades que utilizan
células, tejidos y órganos y controlará la calificación del personal
implicado, así como el cumplimiento de toda la normativa
correspondiente".