Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 14.005, de 17 de agosto de 1971,
en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 17.668, de 15 de
julio de 2003, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2°.- El consentimiento o la oposición a ser donante -que
serán revocables en todo momento- podrán ser expresados:
A) Por inscripción directa ante el Registro Nacional de Donantes del
Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y
Órganos.
B) Al momento de afiliarse a una institución de asistencia médica
colectiva, al gestionar o renovar el carné de asistencia que
expide la Administración de los Servicios de Salud del Estado o al
gestionar la obtención o renovación del carné de salud ante
cualquier institución pública o privada habilitada.
C) En ocasión del alta de internación de un establecimiento
hospitalario público o privado.
D) Ante escribano público, sea en escritura pública o por acta
notarial.
E) Ante el Juez de Paz, en trámite que será gratuito.
F) Por cualquier otro medio que la reglamentación a dictarse por el
Poder Ejecutivo determine.
Toda vez que se realice una expresión de voluntad positiva o negativa
de ser donante o se revoque la ya realizada se deberá documentar en
los formularios que el Instituto Nacional de Donación y Trasplante de
Células, Tejidos y Órganos establezca a estos efectos.
En los casos de los literales B), C), D), E) y F) el profesional o el
funcionario actuante deberá remitir la manifestación de voluntad al
Registro Nacional de Donantes del Instituto Nacional de Donación y
Trasplante de Células, Tejidos y Órganos, dentro de las 48 horas de
su obtención.
La información sobre las expresiones de voluntad positiva o negativa
de ser donante así como las revocaciones son confidenciales. El
funcionario público que revele, publique o facilite la calidad de
donante positivo o negativo de persona o personas por él conocidos en
razón o en ocasión de su cargo será sancionado con la pena prevista
en el artículo 163 del Código Penal.
El que revele, publique o facilite la información descripta en el
inciso anterior conocida en virtud de su profesión o empleo será
sancionado con la pena prevista en el artículo 302 del Código Penal.
La expresión de voluntad es revocable por quien la otorgó utilizando
cualquiera de los medios previstos en este artículo".